El suscrito Magistrado pronuncia el presente Voto Disidente a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado pronuncia el presente Voto Disidente a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 5

         La distribución competencial a todos los niveles del Estado se encuentran instituidos desde el art. 298 al 304 de la CPE, en el marco de la autonomía como base del Estado Plurinacional, que implica “la elección de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentaria, fiscalizador y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones”, tal cual se encuentra dispuesto en el         art. 272 de la Norma Suprema de referencia, por lo que de acuerdo a lo establecido por el art. 299.I de la misma, se asignó al nivel municipal competencias compartidas, para que los gobiernos municipales autónomos ejerzan las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria; asimismo, el parágrafo II del artículo señalado establece competencias concurrentes a las referidas entidades, a objeto de que ejerzan las últimas dos facultades señaladas; del mismo modo, el art. 302.I de la Ley Fundamental realiza una asignación de competencias exclusivas, para que el nivel municipal ejercite las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria.