El suscrito Magistrado pronuncia el presente Voto Disidente a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado pronuncia el presente Voto Disidente a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1

Fecha: 16-Dic-2015

III.5. En relación al art. 57.V

El art. 57.V del proyecto de Carta Orgánica, estableció entre las responsabilidades de los concejales: “Respetar y hacer respetar los usos y costumbres de los pueblos y Naciones Indígenas Originarias Campesinas”, que fue declarado incompatible en su frase “y hacer respetar” por la           DCP 213/2015, señalando que “…manda a que las autoridades del órgano deliberante hagan respetar lo que en realidad son las normas y procedimientos propios de estas culturas ancestrales; finalidad normativa que puede entenderse en primer lugar, como la obligación de aplicar mecanismos de cumplimiento por quienes no son parte integrante de dichas culturas, cuando estas normas rigen solo para ellas, luego obligar a su cumplimiento por quienes no forman parte de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos, resulta contrario al principio de interculturalidad…”; sin embargo, tal argumento no se enmarca a la interpretación favorable hacia los derechos de las NPIOC que debe realizar el Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez que, el hecho de hacer respetar, como atribución del Concejo Municipal, no implica de ninguna manera que se obligará su cumplimiento a quienes no son partes de las culturas de las naciones y pueblos referidos, ni mucho menos significa ir en contra del principio de interculturalidad, como señalan los fundamentos de incompatibilidad mencionados, sino el de garantizar el ejercicio de los usos y costumbres que practican las NPIOC de manera transversal en el órgano legislativo, ya sea a través de sus facultades y el desarrollo de sus atribuciones, efectivizando más bien el principio de interculturalidad, al respetar los usos y costumbres que practican aquellos.

En este entendido, la disposición en examen debió ser declarada  compatible por la DCP 0213/2015; empero, con relación a las normas y procedimientos propios era necesario realizar una aclaración, en el sentido que los usos y costumbres se refieren solamente a la expresión de la cultura de cada nación y pueblo, que debe ser respetado; sin embargo, las otras involucran el reconocimiento de sus propias formas de vida y por ende de organización, no solo desde lo cultural, sino también de sus sistemas político, jurídico, económico, acorde a su cosmovisión, en el marco de su libre determinación y preexistencia, en consecuencia el Estado a través de todos sus niveles se encuentra en la obligación de respetarlos y garantizarlos de manera transversal dentro de sus órganos correspondientes, tal cual se expresó en el Fundamento Jurídicol II.1 del presente Voto Disidente.