El suscrito Magistrado pronuncia el presente Voto Disidente a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1
Fecha: 16-Dic-2015
o Sub Centrales
En este entendido, la DCP 0213/2015, debió declarar la compatibilidad de la disposición en análisis; empero, aclarando que se debe considerar que cuando se refiere a que las sesiones se desarrollarán en un 50% en los Distritos o Sub Centrales, en el caso de esta última debe ser de manera excepcional, es decir, siempre y cuando no se pueda realizar en los Distritos, considerando que aquellas no son una instancia descentralizada o desconcentrada administrativa de la ETA, como los otros, sino que es una organización social que forma parte de la sociedad civil organizada y no es la única que debe existir en el Municipio, lo cual implicaría que se realice también las sesiones en cada organización existente.
- (De la sujeción a la Constitución Política del Estado)
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- II.2. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 5
- II.3. Distribución competencial a los niveles de gobierno y su ejercicio
- III.1. Respecto al art. 1 sobre de sujeción de la carta orgánica a la Constitución Política del Estado
- III.2. Respecto al art. 30 en cuanto al derecho de las familias
- “respetan mutuamente el derecho a la privacidad e integridad de todas y cada una de las familias constituidas en el Municipio”
- otros
- I. Sesiones Ordinarias
- o Sub Centrales
- III.5. En relación al art. 57.V
- control intra e inter-sistémico
- ejecutoria progresiva
- resultado único