El suscrito Magistrado pronuncia el presente Voto Disidente a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado pronuncia el presente Voto Disidente a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1

Fecha: 16-Dic-2015

o Sub Centrales

En este entendido, la DCP 0213/2015, debió declarar la compatibilidad de la disposición en análisis; empero, aclarando que se debe considerar que cuando se refiere a que las sesiones se desarrollarán en un 50% en los Distritos o Sub Centrales, en el caso de esta última debe ser de manera excepcional, es decir, siempre y cuando no se pueda realizar en los Distritos, considerando que aquellas no son una instancia descentralizada o desconcentrada administrativa de la ETA, como los otros, sino que es una organización social que forma parte de la sociedad civil organizada y no es la única que debe existir en el Municipio, lo cual implicaría que se realice también las sesiones en cada organización existente.