El suscrito Magistrado pronuncia el presente Voto Disidente a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado pronuncia el presente Voto Disidente a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1

Fecha: 16-Dic-2015

resultado único

En cuanto al resultado único referido, es una denominación que tampoco existe en la lectura constitucional de control previo, sino lo que existe es un control a priori, porque se realiza antes de que la carta orgánica y/ o estatuto autonómico entre en vigencia,  diferencia del control a posteriori que se refiere al control de constitucionalidad concreta, por lo que se discrepa con la mencionada denominación que utiliza los fundamentos jurídicos en la DCP 0213/2015.

Sobre la concordancia tácita y toda las propuesta sobre los votos aclaratorios y disidentes que realiza los fundamentos jurídicos de la                  DCP 0213/2015, que cursan desde la página 87 a la 89, son confusos y  atentatorios a la democracia, limitando la voluntad de los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, a manifestar su acuerdo o desacuerdo con las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que se emiten, puesto que regulan sobre los votos referidos, de tal forma que no concuerdan con lo establecido con el art. 10.III del CPCo, instituyendo rigidez en su aplicación, al restringir los criterios jurídicos que tiene derecho de manifestar cada Magistrado en un Estado de derecho.