El suscrito Magistrado pronuncia el presente Voto Disidente a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado pronuncia el presente Voto Disidente a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1

Fecha: 16-Dic-2015

I.  Sesiones Ordinarias

El art. 56 del proyecto de Carta Orgánica señaló en su parágrafo                          “I.  Sesiones Ordinarias: Son sesiones donde se tratarán asuntos habituales de competencia del Gobierno Autónomo Municipal debiendo desarrollarse el 50% en los diferentes Distritos o Sub Centrales y el otro 50% en la población de Soracachi, dependiendo de la necesidad y cronograma de sesiones, en coordinación con las organizaciones sociales”, que fue declarado incompatible en su frase “o Sub Centrales”, con el mismo argumento señalado en el art. 49.I.12; sin embargo, los fundamentos del dicho artículo se refieren al informe anual del Concejo Municipal, pero en este caso si bien tiene que ver con la participación y control social de la sociedad civil organizada, también trata de los lugares donde se llevará a cabo las sesiones ordinarias del referido órgano, sobre el cual no correspondía declarar su incompatibilidad, puesto que el art. 272 de la CPE, en el marco del modelo del estado con autonomías, otorga a las ETA la potestad de desarrollar sus facultades, a través de los procedimientos establecidos por sus titulares.