El suscrito Magistrado pronuncia el presente Voto Disidente a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1
Fecha: 16-Dic-2015
control intra e inter-sistémico
El parágrafo III.9 de los Fundamentos Juridicos, respecto al control de constitucionalidad de proyecto de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas, que se encuentran como contenido en los fundamentos jurídicos de la DCP 0213/2015, se refirió primeramente al control intra e inter-sistémico, en el cual en la parte sobresaliente del mismo expresa que: “…al tratarse de normas institucionales básicas en proyecto, éstas responden a un sistema normativo que abarca una variedad de áreas, materias e institutos jurídicos, que se contrastan no solo con la Constitución Política del Estado, sino también con normas emitidas principalmente por el nivel central del Estado en el marco de sus competencias, privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas…”, interpretación que vulnera los principios de supremacía y jerarquía que sustenta la posición de la Constitución Política del Estado, respecto a la demás y sobre el cual tiene preeminencia.
En este marco, es menester resaltar que el control previo de constitucionalidad implica realizar la compatibilización de los artículos de la carta orgánica o estatutos autonómicos con la Constitución Política del Estado y no como refieren los fundamentos de la DCP 0213/2015, también con las leyes, puesto que el Tribunal Constitucional Plurinacional debe garantizar sobre todo la supremacía constitucional, tal cual establece el art. 196 de la CPE, concordante con lo dispuesto en el art. 116 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En consecuencia, las leyes de manera general, que son emitidas por el nivel central, solamente son referenciales al momento de realizar el control previo de constitucionalidad, pero de ninguna forma significa que el contenido de las cartas orgánicas y los estatutos autonómicos tengan que ser contrastados con las mismas, pues éstas solamente guardan relación en cuanto a la aplicación de las competencias de las ETA. Asimismo, en cuanto a las leyes del nivel nacional en el caso de las competencias compartidas y concurrentes, se aplicarán de acuerdo al mandato constitucional, al igual que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
- (De la sujeción a la Constitución Política del Estado)
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- II.2. Sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado
- Fragmento 5
- II.3. Distribución competencial a los niveles de gobierno y su ejercicio
- III.1. Respecto al art. 1 sobre de sujeción de la carta orgánica a la Constitución Política del Estado
- III.2. Respecto al art. 30 en cuanto al derecho de las familias
- “respetan mutuamente el derecho a la privacidad e integridad de todas y cada una de las familias constituidas en el Municipio”
- otros
- I. Sesiones Ordinarias
- o Sub Centrales
- III.5. En relación al art. 57.V
- control intra e inter-sistémico
- ejecutoria progresiva
- resultado único