El suscrito Magistrado pronuncia el presente Voto Disidente a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado pronuncia el presente Voto Disidente a la DCP 0213/2015 de 16 de diciembre, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los siguientes artículos: 1

Fecha: 16-Dic-2015

“respetan mutuamente el derecho a la privacidad e integridad de todas y cada una de las familias constituidas en el Municipio”

Sin embargo, la DCP 0213/2015, no interpretó de manera integral el artículo en análisis, puesto que el mismo no hace ninguna regulación sobre los derechos de las familias, ni mucho menos se atribuye la competencia privativa del nivel central de realizar la codificación sustantiva o adjetiva en materia familiar, como manifiestan los argumentos de incompatibilidad de la disposición en cuestión, sino que en su texto introductorio señala que se “respetan mutuamente el derecho a la privacidad e integridad de todas y cada una de las familias constituidas en el Municipio” (las negrillas son añadidas) y enmarcándose en ello de manera declarativa; empero, no regulatoria establece “ a. Es responsabilidad y obligación de ambos progenitores la crianza y educación de sus hijos y b. Las (os) niños (os) tienen los mismos derechos y obligaciones dentro la familia sin discriminación alguna”, tal cual dispone el art. 64 de la CPE, y justamente para la efectivización de los mismos, en el parágrafo III la Carta Orgánica instituye las políticas a seguir, de acuerdo a las competencias exclusivas señaladas.