Juristeca
Juristeca País
    Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente

    Fecha: 16-Dic-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.
    • Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS).
    • Análisis
    • a
    • a iniciativa de los municipios
    • con otros municipios”
    • Sobre el parágrafo II
    • en su jurisdicción
    • Artículo 23. (REVOCATORIA DEL MANDATO).
    • Artículo 29. (ATRIBUCIONES).
    • de propiedad
    • calificación
    • Sobre el numeral 32
    • “Artículo 117. (ACTORES).
    • entrará en vigencia el día de su publicación
    • Entonces, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca