Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente
Fecha: 16-Dic-2015
entrará en vigencia el día de su publicación
La publicación de la COM es un acto trascendental que se constituye en un requisito de validez, no solo de esta norma institucional básica, sino de cualquier disposición normativa. Sobre el particular debe tenerse presente que la publicación de una norma se traduce se dos momentos; una primera con la promulgación, entendida como un acto solemne que configura la publicación formal de la norma; y un segundo momento se constituye con la publicación propiamente dicha en la gaceta oficial con el que se configura la publicación material de la norma, caso similar que ocurre con las leyes (que de acuerdo a la jerarquía normativa establecida en el art. 410.II de la CPE se encuentran en el mismo nivel que las Cartas Orgánicas) que según el mandato establecido en el art. 164.I de la CPE “La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata”, incluso la misma Constitución Política del Estado establece en su Disposición Final “Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial” (las negrillas nos pertenecen), entonces la publicación de la norma se constituye en un acto transcendental, porque implica su comunicación oficial a la población a partir del cuyo acto nadie podrá negar su conocimiento.
Por su parte, téngase presente que la vigencia de ninguna norma puede encontrarse sometida a un acto o actos electorales, mismos que se encuentran sometidos a un proceso que no concluye con la sola emisión del voto ciudadano, sino que debe obedecer a un conteo oficial de votos entre otros aspectos procesales de carácter electoral, que no establecen en ninguna oportunidad la difusión de la normativa oficial que solo puede ser cumplida con el acto de publicación de la norma.
- I.
- Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS).
- Análisis
- a
- a iniciativa de los municipios
- con otros municipios”
- Sobre el parágrafo II
- en su jurisdicción
- Artículo 23. (REVOCATORIA DEL MANDATO).
- Artículo 29. (ATRIBUCIONES).
- de propiedad
- calificación
- Sobre el numeral 32
- “Artículo 117. (ACTORES).
- entrará en vigencia el día de su publicación
- Entonces, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos