Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente

Fecha: 16-Dic-2015

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a) En primer lugar, a este concepto se lo entiende como el constructo sociopolítico subnacional local que se compone de un gobierno (ETA), un territorio donde este ejerce jurisdicción y una población sometida a su autoridad; b) Otra, que hace referencia a una persona de Derecho Público, que asentada en un determinado territorio, cumple función propias de la administración local al servicio de los habitantes que correspondan al grupo municipal, acepción que en el marco normativo nacional restringe la noción de ETA o Gobierno Municipal en el Estado boliviano; y, c) Y una tercera, que la reduce de manera restrictiva al concepto de “unidad territorial” cuyo término acuña el legislador nacional para el entendimiento de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), así se tiene del art. 6.I.1 de la LMAD que más allá de un territorio viene a ser un espacio territorial donde se ejerce la jurisdicción competencial.