Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente
Fecha: 16-Dic-2015
a
a) En primer lugar, a este concepto se lo entiende como el constructo sociopolítico subnacional local que se compone de un gobierno (ETA), un territorio donde este ejerce jurisdicción y una población sometida a su autoridad; b) Otra, que hace referencia a una persona de Derecho Público, que asentada en un determinado territorio, cumple función propias de la administración local al servicio de los habitantes que correspondan al grupo municipal, acepción que en el marco normativo nacional restringe la noción de ETA o Gobierno Municipal en el Estado boliviano; y, c) Y una tercera, que la reduce de manera restrictiva al concepto de “unidad territorial” cuyo término acuña el legislador nacional para el entendimiento de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD), así se tiene del art. 6.I.1 de la LMAD que más allá de un territorio viene a ser un espacio territorial donde se ejerce la jurisdicción competencial.
- I.
- Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS).
- Análisis
- a
- a iniciativa de los municipios
- con otros municipios”
- Sobre el parágrafo II
- en su jurisdicción
- Artículo 23. (REVOCATORIA DEL MANDATO).
- Artículo 29. (ATRIBUCIONES).
- de propiedad
- calificación
- Sobre el numeral 32
- “Artículo 117. (ACTORES).
- entrará en vigencia el día de su publicación
- Entonces, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos