Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente

Fecha: 16-Dic-2015

con otros municipios”

En este entendido, y de una revisión del artículo analizado, se tiene que este emplea el término “municipio” en un sentido amplio, no restrictivo, refiriéndose al “municipio” como a la ETA adecuándose a lo expresamente dispuesto en el art. 302.I.34 de la CPE que, sobre mancomunidades, establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos “Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios” (las negrillas son nuestras) precepto con el cual el art. 15 del proyecto de COM de Yapacaní, compatibilizaba adecuadamente en cuyo entender el art. 15 analizado debió ser declarado compatible con la Norma Suprema.