Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente
Fecha: 16-Dic-2015
Entonces, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos
Asimismo, debe entenderse que el art. 275 de la CPE en ningún momento expresa que la vigencia del proyecto de COM ingresará a partir del referéndum, sino que no hace otra cosa que añadir un elemento como requisito de validez para la entrada en vigencia de la norma institucional básica, elemento que se constituye en el referéndum aprobatorio en su jurisdicción en virtud a ese mandato constitucional. Asumir que la COM o Estatutos Autonómicos entren en vigencia a partir de un acto electoral sería desmerecer el conocimiento oportuno que debe tener la ciudadanía respecto a la vigencia precisa de su norma institucional básica, que sin ser publicada oficialmente por los medios idóneos será aplicada de manera ilegítima, conduciendo a una incertidumbre en cuando a la fecha de vigencia y preceptos oficiales de la normativa que necesariamente debieron ser publicados en gaceta oficial. Entonces, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos.
En ese sentido, es razonable que las normas institucionales básicas deban cumplir con el requisito de validez de la publicación, para que de esta forma no se vulneren derechos fundamentales de los ciudadanos de la ETA municipal quienes deben tener certeza del momento preciso en el cual ésta norma institucional básica entrará en vigencia, presupuesto que era previsto por el precepto analizado, en cuya razón correspondía declarar la compatibilidad de la Disposición Final Segunda del proyecto de COM de Yapacaní.
- I.
- Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS).
- Análisis
- a
- a iniciativa de los municipios
- con otros municipios”
- Sobre el parágrafo II
- en su jurisdicción
- Artículo 23. (REVOCATORIA DEL MANDATO).
- Artículo 29. (ATRIBUCIONES).
- de propiedad
- calificación
- Sobre el numeral 32
- “Artículo 117. (ACTORES).
- entrará en vigencia el día de su publicación
- Entonces, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos