Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente
Fecha: 16-Dic-2015
I.
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Yapacaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, se constituye en un documento que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), debe ser elaborado, aprobado por dos tercios del total de los miembros de su Concejo Municipal, sometido a control previo de constitucionalidad y luego a un referéndum aprobatorio, para entrar en vigencia como norma institucional básica de la Entidad Territorial Autónoma (ETA); por lo que, merece consideraciones propias que deben ser tratadas en el marco de la Norma Suprema.
Considerando la trascendencia en cuanto al control previo de constitucionalidad efectuado sobre éste proyecto de Carta Orgánica Municipal, los suscritos Magistrados no comparten con los fundamentos jurídicos expuestos, así como con las decisiones arribadas en la DCP 0209/2015 de 16 de noviembre, que refleja el examen de constitucionalidad efectuado por éste Tribunal Constitucional Plurinacional sobre el proyecto de COM de Yapacaní, provincia Ichilo, del departamento de Santa Cruz, por las razones que se expresan en el presente Voto Disidente.
- I.
- Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS).
- Análisis
- a
- a iniciativa de los municipios
- con otros municipios”
- Sobre el parágrafo II
- en su jurisdicción
- Artículo 23. (REVOCATORIA DEL MANDATO).
- Artículo 29. (ATRIBUCIONES).
- de propiedad
- calificación
- Sobre el numeral 32
- “Artículo 117. (ACTORES).
- entrará en vigencia el día de su publicación
- Entonces, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos