Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente

Fecha: 16-Dic-2015

en su jurisdicción

Teniendo presente que los Estatutos y Cartas Orgánicas rigen en el ámbito jurisdiccional de cada ETA, conforme se infiere del art. 275 de la CPE que establece “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas nos corresponden); consideramos que los preceptos que emanan de la COM deben enmarcarse a un espacio territorial donde ejerce jurisdicción la ETA municipal, en cuya razón correspondía al proyecto de COM de Yapacaní circunscribirse en su espacio jurisdiccional como bien establecía el parágrafo III del art. 21 ahora analizado. En este entendido debió declararse la compatibilidad pura y simple del parágrafo III analizado.