Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS).

Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS). El municipio de Yapacaní promueve y suscribe convenios de asociación y mancomunidad con otros municipios, de conformidad a las disposiciones establecidas, con el fin de implementar procesos de desarrollo integral. Para tal efecto asignará los recursos económicos suficientes, de acuerdo a convenio y en conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.”