Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente
Fecha: 16-Dic-2015
Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS).
“Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS). El municipio de Yapacaní promueve y suscribe convenios de asociación y mancomunidad con otros municipios, de conformidad a las disposiciones establecidas, con el fin de implementar procesos de desarrollo integral. Para tal efecto asignará los recursos económicos suficientes, de acuerdo a convenio y en conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.”
- I.
- Artículo 15. (MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS).
- Análisis
- a
- a iniciativa de los municipios
- con otros municipios”
- Sobre el parágrafo II
- en su jurisdicción
- Artículo 23. (REVOCATORIA DEL MANDATO).
- Artículo 29. (ATRIBUCIONES).
- de propiedad
- calificación
- Sobre el numeral 32
- “Artículo 117. (ACTORES).
- entrará en vigencia el día de su publicación
- Entonces, la publicación de la norma se constituye inexcusablemente en un requisito formal de validez de la misma y que, en el Estado boliviano, debe ser aplicada tanto a leyes como a normas institucionales básicas por revestir ambas de carácter general a efectos de que la población tenga conocimiento certero del momento preciso en el cual una normativa aprobada por el Estado comienza a tener efectos jurídicos