Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), manifiestan su disidencia a la DCP 0209/2015 de 16 de diciembre, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente

Fecha: 16-Dic-2015

Artículo 23. (REVOCATORIA DEL MANDATO).

VI. En el caso de producirse la revocatoria de una Concejala o un Concejal, será aplicada tanto al titular como para la o el suplente, debiendo el Concejo Municipal de Yapacaní designar por dos tercios de los votos del total de sus miembros, a una Concejala o un Concejal suplente de la misma agrupación política para que asuma la titularidad.”