SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

1)

Waldo Albarracín Sánchez, Rector y Alberto Arce Tejada, Secretario General de la UMSA a través de su representante legal, en audiencia señalaron que: 1) La Resolución 03/2014, dictada por la Comisión Universitaria de Procesos, fue declarada ejecutoriada mediante Resolución Rectoral 963/2014, misma que fue homologada por Resolución de Consejo Universitario 579/2014. Posteriormente, se expidió la Resolución Rectoral 1057 de 18 de diciembre de 2014, por la que se señaló que la sanción impuesta al ahora accionante de tres meses de suspensión abarcaba toda la carga horaria de ciento sesenta horas mes, sanción a ser aplicada desde el 2 de enero del mismo año; 2) Contra la Resolución del Consejo Universitario 579/2014, el accionante podía pedir a este órgano la revisión y modificación de dicha Resolución, empero, al no obrar así se declaró la ejecutoria de la Resolución 03/2014; 3) Al encontrarse la UMSA sometida a la Ley de Procedimiento Administrativo, era pertinente que contra de la Resolución del Consejo Universitario 579/2014, se plantee el recurso de revocatoria, e incluso pedir la nulidad de la Resolución Rectoral 1057, lo que no ocurrió, de tal manera que no agotaron los medios ordinarios de reclamo previstos por ley; y, 4) De acuerdo al art. 18 de “Reglamento de Funcionamiento del Consejo Universitario” y a la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, el accionante se encontraba en la posibilidad de interponer recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Universitario 579/2014, y al no hacerlo, se debe denegar la tutela, en aplicación del principio de subsidiariedad del amparo constitucional.