Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere la lesión de los derechos al debido proceso en sus elementos incongruencia omisiva, formalidades de ley, juez imparcial, “seguridad jurídica”, fundamentación y motivación, debido a que después de ocho años de realizada la denuncia y cuatro años de admitida la misma recién se emitió la Resolución 003/2014, misma que fue objeto de recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 03/2014 de 17 de noviembre, que dispuso ratificar en su totalidad la Resolución impugnada, pero sin realizar fundamentación o motivación alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de la motivación y fundamentación en las resoluciones como parte del debido proceso
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Otras consideraciones
- 2º