SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.3.1.
III.3.1. Sobre la falta de fundamentación y motivación alegada, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se traduce en que: “…no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo…” (las negrillas son nuestras) (SCP 1762/2014 de 15 de septiembre), teniéndose por satisfecho este requisito cuando “…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma…” (SC 0759/2010-R de 2 de agosto), en el presente caso los miembros de la Comisión Universitaria de Procesos Sala de Apelaciones, incumplieron este requisito, puesto que de la lectura del Auto de Vista 03/2014, los miembros de dicha Comisión en el “Considerando III” donde se encuentran los fundamentos de su decisión, los dos párrafos primeros hacen alusión a los antecedentes, inicialmente, sobre la falta de la firma en el acta, además de ser contradictorias sus afirmaciones dado que primero indican que no está firmado y luego afirmaron que si fue evidente la falta de dicha firma, pero al final básicamente manifestaron que el cambio de miembros se debe a que periódicamente ante las acefalías se debe llenar estas con otras personas; en el mismo sentido, está la respuesta a la observación de falta de notificación con la nueva composición de los miembros de la Comisión indicada, incurriendo en relación a estos puntos afirmaciones que carecen de sustento legal, como cuando indican que no es obligatoria la notificación, cuando existe un cambio en los miembros de la citada Comisión.
En lugar de demostrarse que el fallo de primera instancia se encuentra adecuadamente fundamentado, identificando cuales fueron los motivos por los que se concluye que el hoy accionante es responsable de las faltas acusadas, haciendo un análisis integral de pruebas, antecedentes y normas aplicables, los demandados se limitaron a indicar que se identifican las faltas cometidas y que no es posible un detalle de las pruebas aportadas; puesto que, la valoración se hubiera realizado en la tramitación del proceso, esto evidenció la falta de fundamentación, puesto que los demandados prácticamente sin indicar las razones que llevaron a concluir que el proceso y la sanción impuesta fueron correctas, prácticamente se limitaron a dar por bien hecho la labor realizada por la Comisión de Procesos Sala II, haciéndose alusiones de manera general que además carecen de sustento legal, habiendo incurrido en apreciaciones personales del trabajo que se realizó a momento de emitirse la Resolución 003/2014, omitiendo su deber de revisar y mostrar de manera clara y concreta cual es el análisis que realizó el Comisión a quo, para establecer que efectivamente se hubiera incurrido en las faltas acusadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de la motivación y fundamentación en las resoluciones como parte del debido proceso
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Otras consideraciones
- 2º