SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó los términos de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos señaló que: a) El 2010, después de cuatro años, se admitió la denuncia interpuesta en su contra y después de otros cuatro años, se emitió la Resolución 03/2014, por la Comisión Universitaria de Procesos de ese actuado; es decir, que trascurrieron un total de ocho años; b) Al desconocer varios elementos del proceso seguido en su contra indudablemente se lesionó su derecho a la defensa; y, c) En materia administrativa existen plazos procesales que deben ser observados y cumplidos, también existe la caducidad como sanción, que está previsto en el Reglamento de Procesos Administrativos.

En uso de la réplica, la parte accionante sostuvo que el fallo de la Comisión Universitaria de Procesos Sala de Apelaciones, no admite recurso ulterior alguno, y que si bien se remite al Rectorado, ello es, en razón a simple procedimiento para la homologación de la resolución, reiterando, que existe un Reglamento que fue aprobado por el Congreso Docente Estudiantil que debe ser cumplido.