SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante señala que los miembros de la Comisión Universitaria de Procesos Sala Apelaciones, en razón de resolver el recurso de apelación contra la Resolución 003/2014, confirmaron la misma sin realizar una adecuada fundamentación y motivación, además que se incurrió en congruencia omisiva y falta de valoración de prueba.

Inicialmente, es necesario aclarar que de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la revisión de las lesiones denunciadas dentro de un proceso judicial o administrativo, se realiza a partir de la última resolución dictada por las autoridades competentes que implica el agotamiento de los medios legales e idóneos de defensa; empero, al resultar los mismos insatisfactorios a los intereses del accionante es que se acude a la vía constitucional a fin que sea esta instancia la que garantice los derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Ingresando al análisis de la problemática planteada, se tiene que por Resolución 239/06 de 25 de julio de 2006, se remitió a la Comisión de Procesos Universitarios Sala II, la denuncia realizada contra el accionante, determinándose por Resolución 003/2014, que el denunciado fue responsable de incurrir en las faltas establecidas en los arts. 23 inc. a) y 24 incs. b) y c) del Reglamento de Procesos Universitarios de la UMSA, imponiéndosele por ende la sanción de tres meses de suspensión sin goce de haberes (Conclusión II.1.), decisión que fue apelada por el accionante a través de memorial de 26 de septiembre de 2014 (Conclusión II.2.), y que fue resuelto por Auto de Vista 03/2014, que confirmó el fallo 003/2014, en su totalidad, indicando que son inexistentes los vicios procesales observados, encontrándose el procedimiento realizado dentro de las normas procesales establecidas (Conclusión II.3.), determinación que fue ejecutoriada por Resolución Rectoral 963 de 24 de noviembre de 2014 (Conclusión II.4.).