SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de una denuncia presentada en contra suya, el 3 de abril de 2006, por Jhonny Cedro Delgado, ex universitario de la UMSA, misma que fue admitida mediante Resolución 35/10 de 15 de septiembre de 2010, después de cuatro años y luego de transcurrido un tiempo igual y una serie de actuaciones irregulares que vulneraron el debido proceso y el derecho a la defensa, se emitió la injusta, infundada y desmotivada Resolución 003/2014 de 17 de septiembre; a través de la cual, la Comisión Universitaria de Procesos de la citada Universidad, dispuso su suspensión por tres meses como funcionario docente de la mencionada Universidad. Dicha sanción, le fue aplicada supuestamente por incurrir en las causales establecidas en los arts. 23 inc. a) y 24 incs. b) y c) del Reglamento de Procesos Universitarios, sin especificar cómo y en qué pruebas se basaron para dictar tal Resolución.
Entre las irregularidades procesales, hizo notar que el art. 13 del Reglamento de Procesos Universitarios, otorga el plazo de treinta días hábiles, para que la denuncia presentada sea admitida o rechazada por la Comisión de Admisiones, lapso en el que se deberá expedir la correspondiente resolución debidamente fundamentada, debiendo efectuarse una valoración de la prueba aportada. Sin embargo, consta en el legajo que una vez recibida la referida denuncia, Jaime Avilés Pozo, Presidente de la Sala II, de Comisión Universitaria de Procesos, expidió citaciones para tomar las declaraciones informativas, sin emitir previamente el Auto inicial del proceso. Posteriormente, el 15 de septiembre de 2010, con el fin de sanear la inobservancia de la norma, la Sala II, dictó la Resolución de admisión 35/10, en forma total y claramente fuera de plazo procesal de los treinta días que otorga el señalado Reglamento; pero además, ese fallo no valoró la prueba, careciendo de motivación y fundamentación, como exige la jurisprudencia constitucional a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0387/2012 de 22 de junio y 1494/2013 de 22 de agosto.
Estas lesiones al debido proceso y otras generadas en el proceso, como la ausencia de la firma del representante de Federación Sindical de Docentes de la Universidad Mayor de San Andrés (FEDSIDUMSA) en el acta 02/2011, fueron denunciadas mediante recurso de apelación de 26 de septiembre de 2014, el cual mereció como respuesta el Auto de Vista 03/2014 de 17 de noviembre, dictado por la Comisión Universitaria de Procesos Sala de Apelación, que sin hacer referencia alguna a los aspectos observados, e incurriendo en incongruencia omisiva y falta de motivación, confirmó el fallo impugnado, imponiéndole así tres meses de suspensión sin goce de haberes.
Refirió que, otra omisión que afecta su derecho a la defensa, constituyó la falta de notificación con la designación de nuevo Tribunal Disciplinario, impidiéndole la posibilidad de recusar a alguno de sus miembros; situación que también fue apelada y respondida sin una adecuada motivación por el Auto de Vista 03/2014.
Por último sostuvo que, en el memorial de apelación de 26 de septiembre de 2014, en su “OTROSÍ PRIMERO”, pidió la prescripción de las infracciones y sanciones, así como la caducidad del proceso; sin embargo, las autoridades de la Comisión Universitaria de Procesos, omitieron dar una respuesta expresa y específica en relación a estos puntos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de la motivación y fundamentación en las resoluciones como parte del debido proceso
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Otras consideraciones
- 2º