SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.3.2.

III.3.2. Sobre la falta de congruencia, traducida en la falta de respuesta a algunos de los puntos que fueron apelados y que no respondieron los miembros de la Comisión Universitaria de Procesos Sala de Apelación -ahora demandados-, lesionando así el debido proceso; es así que, de la lectura del memorial de interposición del recurso de apelación se extrae que el apelante y ahora accionante entre sus puntos demandados, y que fueron omitidos de consideración y por ende en la resolución se encuentra el que no se hubiera hecho una correcta valoración de los medios de prueba aportados en el proceso; asimismo, en el “OTROSÍ PRIMERO” se tiene que impetró la prescripción de la infracción y sanción en base al art. 79 de la LPA, siendo plenamente aplicable el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, dado que los demandados al no otorgar una respuesta a los indicados puntos, adecuaron su omisión a la primera regla indicada en la SCP 0593/2012, referente a que la congruencia viene a ser la "…a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas…”,  existiendo por ende una evidente lesión también al debido proceso en su elemento congruencia.