SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.3.2.
III.3.2. Sobre la falta de congruencia, traducida en la falta de respuesta a algunos de los puntos que fueron apelados y que no respondieron los miembros de la Comisión Universitaria de Procesos Sala de Apelación -ahora demandados-, lesionando así el debido proceso; es así que, de la lectura del memorial de interposición del recurso de apelación se extrae que el apelante y ahora accionante entre sus puntos demandados, y que fueron omitidos de consideración y por ende en la resolución se encuentra el que no se hubiera hecho una correcta valoración de los medios de prueba aportados en el proceso; asimismo, en el “OTROSÍ PRIMERO” se tiene que impetró la prescripción de la infracción y sanción en base al art. 79 de la LPA, siendo plenamente aplicable el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, dado que los demandados al no otorgar una respuesta a los indicados puntos, adecuaron su omisión a la primera regla indicada en la SCP 0593/2012, referente a que la congruencia viene a ser la "…a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas…”, existiendo por ende una evidente lesión también al debido proceso en su elemento congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del cumplimiento de la motivación y fundamentación en las resoluciones como parte del debido proceso
- precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber
- a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.4. Otras consideraciones
- 2º