SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.3.3.

III.3.3. Finalmente, el accionante señala que los miembros de la Comisión Universitaria de Procesos Sala de Apelación, al igual que los de primera instancia, incurrieron en una falta total de valoración de los medios de prueba de cargo y de descargo, vinculando esta omisión valorativa con una lesión más al derecho al debido proceso. Al respecto, la SC 2761/2010-R de 10 de diciembre, estableció que: “…la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, señaló que debe existir una estricta vinculación entre la valoración de la prueba y la motivación y fundamentación de toda resolución administrativa o jurisdiccional al señalar: ´...Finalmente, en coherencia con la argumentación desarrollada (…) y en cuanto al segundo supuesto descrito supra; es decir, en lo relativo a la conducta omisiva de la autoridad jurisdiccional o administrativa en lo referente a su facultad de valoración probatoria, debe señalarse que existe una estricta vinculación entre la omisión valorativa de prueba y la violación al derecho a la motivación de toda resolución jurisdiccional o administrativa, ya que tal como se señaló, entre los requisitos que debe tener toda decisión para garantizar el derecho a la motivación, se encuentra la descripción individualizada de todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, la valoración de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, la asignación de un valor probatorio específico y la determinación del nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado, en consecuencia, queda claro que la omisión valorativa de prueba, vulnera de manera directa el derecho de motivación como elemento configurativo del debido proceso’” (las negrillas son nuestras).

En ese marco, de la lectura del Auto de Vista 03/2014, por el que se confirmó en su totalidad la Resolución 003/2014, se evidencia que las autoridades demandadas omitieron indicar cuáles fueron los elementos probatorios objeto de valoración y en qué consisten los mismos o cuál su relevancia; si bien, se refieren que los medios probatorios ya fueron valorados durante la tramitación de proceso, esa afirmación se efectuó de manera general, sin identificar ni ubicar dichas pruebas dentro del expediente ni referirse al grado de convicción que generaron con referencia a la comisión de las faltas atribuidas, omisión que genera incertidumbre en la parte accionante.