SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1200/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

Fragmento 8

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2015 de 3 de junio, cursante de fs. 111 a 113 vta., declaró improcedente la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Las Resoluciones emitidas por la Comisión Universitaria de Procesos y la Sala de Apelación, efectivamente lesionaron el debido proceso; y, b) El accionante reconoció que ya cumplió con la sanción impuesta de suspensión de tres meses, lo que viene a ser un acto consentido, puesto que no se impugnó en el momento oportuno; además, que se trata de una sanción consumada, hecho que cae en lo previsto en el art. 52.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo la “improcedencia” al haber cesado lo efectos del acto reclamado.