SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

Mauro Vargas Calvimonte, Gerente Regional Oruro de la ANB, por informe escrito presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs. 112 a 115, y en audiencia a través de sus representantes legales señaló lo siguiente: a) En el proceso de tránsito aduanero iniciado por la parte accionante, se evidenció que no contaba con inicio en la frontera boliviana por lo que no arribaron al destino inicialmente señalado, a raíz de este hallazgo conforme lo señaló en el Acta de Intervención, se publicó el hecho en el periódico “La Prensa” el 11 de agosto de 2012, conjuntamente con otros casos de igual naturaleza, para fines que las empresas de transporte observadas procedan a la regularización correspondiente o a la presentación de descargos, por cuanto conforme a lo dispuesto en los arts. 53 y 56 de la Ley General de Aduanas (LGA) son responsables por la correcta ejecución de la operación de transporte y están obligados a presentar las mercancías que transportan; b) La parte accionante no agotó el recurso legal pertinente, pudiendo haber hecho uso de la suspensión y oposición de la ejecución de la deuda tributaria, establecida en el art. 109 del CTB, antes de acudir a la acción de amparo constitucional, adjuntado toda la documentación de descargo de la internación legal de la mercancía a fin de desvirtuar el presunto ilícito de contrabando contravencional, ya en los Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Transito Aduanero MIC/DTA se tiene como país de partida Chile - Arica y país de destino final Bolivia - La Paz, y desconociendo hasta la fecha -8 de junio de 2015- el arribo de dicha mercancía, presumiéndose la evasión del control aduanero. En consecuencia, no se cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que no se agotó los medios de impugnación posibles en la vía administrativa, como mecanismo de defensa, por lo que se busca anular el procedimiento y dilatar la exigibilidad de la deuda tributaria; y, c) Las notificaciones realizadas en Secretaría de la ANB son completamente legales con base a lo preceptuado en el art. 90 del CTB y del Fundamento Jurídico III.2. de la SCP 1690/2012 de 1 de octubre. Por lo que piden se deniegue la tutela solicitada.