Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 06/2015 de 8 de junio, cursante de fs. 129 a 140 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y el procedimiento administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ARTÍCULO 90°.- (NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- no podía asumir otro comportamiento que la notificación conforme el art. 90 del CTB, y menos aún podían actuar conforme al entendimiento establecido en la
- REVOCAR