SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
i)
Conforme a los datos del proceso y a las conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional se constata que: i) La Aduana Interior de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, obró en mérito al informe GROGR ECT 239/2012 de 18 de diciembre, que señaló que el Informe Ejecutivo AN-UTIPC-OCI-IE 011/2008 de 30 de octubre, concluye como resultado del cruce de información de datos del sistema “SIDUNEA” versus la información electrónica del MIC/DTA de la Aduana de Chile con paso o destino por Aduana Pisiga, se identificaron 221, y 77 casos respectivamente, de MIC que no se encontraban registrados en SIDUNEA por lo que correspondería a tránsitos no controlados, mismos que no contaban con los MIC de respaldo, es decir que el hecho de tránsito no controlado de la empresa de transporte “ICARO J.R. S.R.L.” data de la gestión 2008, cuyo proceso administrativo por contrabando contravencional fue iniciado el 19 de diciembre de 2012 (fs. 16); y, ii) La Aduana Interior de la Gerencia Regional Oruro de la ANB notificó a la empresa accionante en secretaría de esa institución con base a lo preceptuado en el art. 90 del CTB, alegando en audiencia de acción de amparo constitucional que además siguieron la línea jurisprudencial establecida en la SCP 1690/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y el procedimiento administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ARTÍCULO 90°.- (NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- no podía asumir otro comportamiento que la notificación conforme el art. 90 del CTB, y menos aún podían actuar conforme al entendimiento establecido en la
- REVOCAR