SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

ARTÍCULO 90°.- (NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA).

Ahora bien, sobre el particular es preciso recordar que respecto a la notificación con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Determinativa en el caso de contrabando, el Código Tributario Boliviano en su art. 90 dispone: “ARTÍCULO 90°.- (NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA). Los actos administrativos que no requieran notificación personal serán notificados en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite, todos los miércoles de cada semana, para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido. La diligencia de notificación se hará constar en el expediente correspondiente. La inconcurrencia del interesado no impedirá que se practique la diligencia de notificación.