Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, el representante por la empresa accionante sostiene que al haber sido notificado en secretaría de la Administración Aduanera, con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C327/2012 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 103/2012 -que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando tipificada en el art. 181 incs. a), b) y d) del CTB-, se habrían vulnerado sus derechos; toda vez que, conforme a la norma prevista por el art. 84 del CTB, correspondía ser notificado con dicha Resolución de forma personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y el procedimiento administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ARTÍCULO 90°.- (NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- no podía asumir otro comportamiento que la notificación conforme el art. 90 del CTB, y menos aún podían actuar conforme al entendimiento establecido en la
- REVOCAR