SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

En la problemática expuesta, el representante por la empresa accionante sostiene que al haber sido notificado en secretaría de la Administración Aduanera, con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C327/2012 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 103/2012 -que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando tipificada en el art. 181 incs. a), b) y d) del CTB-, se habrían vulnerado sus derechos; toda vez que, conforme a la norma prevista por el art. 84 del CTB, correspondía ser notificado con dicha Resolución de forma personal.