SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

Fragmento 3

Si bien es evidente que el art. 90 del CTB, dispone que en el caso de contrabando el acta de intervención y la resolución determinativa (sancionatoria) serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria (o aduanera) el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1076/2013 de 16 de julio, estableció que al tratarse de una vista de cargo, debe aplicarse lo dispuesto en el art. 84 del mismo cuerpo legal, siendo una Sentencia vinculante y obligatoria para el caso en particular. De lo cual se infiere que la ANB está en la obligación de notificar personalmente las actas de intervención a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los administrados.