SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
Fragmento 3
Si bien es evidente que el art. 90 del CTB, dispone que en el caso de contrabando el acta de intervención y la resolución determinativa (sancionatoria) serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria (o aduanera) el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1076/2013 de 16 de julio, estableció que al tratarse de una vista de cargo, debe aplicarse lo dispuesto en el art. 84 del mismo cuerpo legal, siendo una Sentencia vinculante y obligatoria para el caso en particular. De lo cual se infiere que la ANB está en la obligación de notificar personalmente las actas de intervención a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los administrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y el procedimiento administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ARTÍCULO 90°.- (NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- no podía asumir otro comportamiento que la notificación conforme el art. 90 del CTB, y menos aún podían actuar conforme al entendimiento establecido en la
- REVOCAR