Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante por la empresa accionante denuncia la vulneración a sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, tras haberse dictado el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C327/2012 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 103/2012, omitió dar cumplimiento al art. 84 del CTB, habiéndole notificado en secretaria de la Aduana Regional Oruro de la ANB, cuando por la naturaleza de las resoluciones, debió ser notificada en forma personal, a efectos de presentar los recursos correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y el procedimiento administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ARTÍCULO 90°.- (NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- no podía asumir otro comportamiento que la notificación conforme el art. 90 del CTB, y menos aún podían actuar conforme al entendimiento establecido en la
- REVOCAR