SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio

En base al análisis de antecedentes, contextualización de la problemática planteada y la normativa aplicable al caso, se concluye que la modalidad de notificación realizada por la administración Aduanera, con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 103/2012, no se constituye en un elemento ni actuación que lesione derechos, pues en principio debe tenerse en cuenta, lo previsto por el art. 108.1 y 2 de la CPE, a tiempo de referirse a los deberes que toda boliviana y boliviano debe cumplir, señalando entre ellos; 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes: 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución…”. Por lo que los servidores públicos de la Aduana solo cumplieron las obligaciones instituidas en la normativa que para el caso específico de contrabando estableció la notificación en secretaría de la Aduana Regional Oruro, atendiendo a la naturaleza del proceso y garantizando el principio de seguridad jurídica, que en el ámbito del derecho administrativo significa la materialización de los principios rectores como es el sometimiento a la ley, legalidad y presunción de legitimidad, por lo que los operadores de la Aduana Interior de la Gerencia Regional de Oruro de la ANB, se limitaron a observar el marco normativo vigente, ejerciendo una obligación concreta normada por ley -que en el caso de contrabando establece la notificación en secretaría con el acta de intervención y la resolución determinativa-, razón por la cual no puede considerarse como una actuación que vulnere derechos. Al respecto, la SCP 0356/2013 de 20 de marzo, sostuvo que: “Así, en lo que concierne a la notificación en Secretaría, tal como el mismo accionante afirma al inicio de su memorial, la notificación legal de la Resolución Sancionatoria como del Acta de Intervención de contravenciones aduaneras, responde a la notificación en Secretaría, de acuerdo con el art. 90 del CTB; en efecto, como se tiene referido en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no sólo que la disposición normativa es expresa al referirse a la notificaciones con este tipo de actos administrativos, sino que la jurisprudencia constitucional es categórica al señalar que dichas actuaciones serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria”.

En este contexto, se tiene que la Aduana Interior de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, al realizar las notificaciones en secretaria de 19 y 26 de diciembre de 2012 (fs. 16 y 22), solo dio cumplimiento al marco normativo aduanero, notificando a la parte accionante con el Acta de Intervención Contravencional TCN-ICARO JR-105397 AN-GRORU-ECT-C 327/2012 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 103/2012, en secretaría de la administración, conforme lo determina el art. 90 del CTB, sometiendo dicha actuación a la Ley.