SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue notificado mediante cédula en el domicilio de la empresa a la que representa, con el proveído de Ejecución Tributaria AN-GRORU-SET-PIET 208/2014 de 14 de abril, mediante el cual la Gerencia Regional Oruro de la ANB dispuso la ejecución tributaria por el monto de UFV’s.309 780 (trescientos nueve mil setecientos ochenta Unidades de Fomento a la Vivienda), ordenándose la aplicación de medidas coactivas en caso de no pagarse.
El proveído de Ejecución Tributaria fue emitido en base al Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C327/2012 de 18 de diciembre, que dio origen posterior a la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 103/2012 de 26 de diciembre, documentos con los cuales no se notificó a la empresa hoy accionante vulnerando lo preceptuado en el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), lo cual imposibilitó la presentación de descargos y consiguientes impugnaciones. Dichos actuados fueron notificados en Secretaría de la Gerencia Regional Oruro de la ANB, causándole indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y el procedimiento administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ARTÍCULO 90°.- (NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- no podía asumir otro comportamiento que la notificación conforme el art. 90 del CTB, y menos aún podían actuar conforme al entendimiento establecido en la
- REVOCAR