SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 103/2012 de 26 de diciembre, Ernesto Víctor Zaconeta Quintana, Gerente Regional Oruro a.i. de la ANB, resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando tipificada por el art. 181 incs. a), b) y d) del CTB, contra Justo Germán Jiménez Tarqui en su calidad de representante legal de la empresa de transporte “ICARO JR S.R.L.” -hoy accionante- y otro, disponiendo el pago solidario de la multa del 100% del valor de las mercancías objeto de contrabando, conforme a lo establecido en el art. 181.II del CTB, dando el plazo de tres días para su cancelación, bajo conminatoria de cobro coactivo conforme a lo dispuesto en la Sección VII del Capítulo II, Título II del CTB. (fs. 96 y 98 a 101). Esta Resolución fue notificada a la empresa accionante en Secretaría de la Aduana Regional Oruro el 26 de diciembre de 2012 (fs. 102).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y el procedimiento administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ARTÍCULO 90°.- (NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- no podía asumir otro comportamiento que la notificación conforme el art. 90 del CTB, y menos aún podían actuar conforme al entendimiento establecido en la
- REVOCAR