SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

II.2.

II.2.  Mediante Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 103/2012 de 26 de diciembre, Ernesto Víctor Zaconeta Quintana, Gerente Regional Oruro a.i. de la ANB, resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando tipificada por el art. 181 incs. a), b) y d) del CTB, contra Justo Germán Jiménez Tarqui en su calidad de representante legal de la empresa de transporte “ICARO JR S.R.L.” -hoy accionante- y otro, disponiendo el pago solidario de la multa del 100% del valor de las mercancías objeto de contrabando, conforme a lo establecido en el art. 181.II del CTB, dando el plazo de tres días para su cancelación, bajo conminatoria de cobro coactivo conforme a lo dispuesto en la Sección VII del Capítulo II, Título II del CTB. (fs. 96 y 98 a 101). Esta Resolución fue notificada a la empresa accionante en Secretaría de la Aduana Regional Oruro el 26 de diciembre de 2012 (fs. 102).