Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.1.
II.1. Mediante Acta de Intervención Contravencional AN- GRORU-ECT-C327/2012 de 18 de diciembre, la ANB presumió la comisión de contrabando contravencional en la que habría incurrido la empresa de Transporte “ICARO JR S.R.L.” -ahora accionante- y del conductor de la movilidad que introdujo la mercancía. Por lo que se les otorgó un plazo de tres días para la presentación de descargos, computables a partir de su legal notificación (fs. 91 a 93), notificándose con dicha Acta de Intervención a la parte ahora accionante en secretaría de la Aduana Regional Oruro de la ANB el 19 de diciembre de 2012 (fs. 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y el procedimiento administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ARTÍCULO 90°.- (NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- no podía asumir otro comportamiento que la notificación conforme el art. 90 del CTB, y menos aún podían actuar conforme al entendimiento establecido en la
- REVOCAR