SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
no podía asumir otro comportamiento que la notificación conforme el art. 90 del CTB, y menos aún podían actuar conforme al entendimiento establecido en la
Resuelta la problemática planteada, es pertinente aclarar que si bien esta Sala tiene presente el entendimiento asumido en la SCP 1076/2013, fallo que concluyó que en materia de notificaciones, la Administración Aduanera debe regirse por lo preceptuado en el art. 84 del CTB, pese a que el art. 90 de dicho cuerpo legal establece que en caso de contrabando la notificación es válida en secretaría de la Administración -en cuyo mérito el Tribunal de garantías concedió la tutela-. No obstante, en resguardo del principio de seguridad jurídica conforme lo estableció la SCP 0218/2014-S3, en un caso con supuestos fácticos análogos: “…los fallos constitucionales que establecen un nuevo precedente o declaran la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un precepto legal, no pueden afectar situaciones jurídicas anteriores; ello, conforme al principio de eficacia prospectiva de la jurisprudencia constitucional, conocida también como “prospective overruling”, sobre el cual la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, expresó: ‘Bajo ese contexto, resulta aplicable a la presente modulación, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo. En ese sentido, la presente Sentencia Constitucional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP, por cuanto resulta aplicable a todos los casos posteriores’. Principio que constituye para este Tribunal, un óbice para poder aplicar los citados fallos constitucionales, el cual no ha sido valorado adecuadamente por el Tribunal de garantías”. En ese sentido, en el presente caso, la autoridad demandada no podía asumir otro comportamiento que la notificación conforme el art. 90 del CTB, y menos aún podían actuar conforme al entendimiento establecido en la SCP 1076/2013, pues el precedente sentado en ese fallo recién fue oponible y de carácter vinculante, al momento de su notificación, hecho que se produjo recién el 15 de octubre de 2013, es decir un año después de haberse practicado la notificación hoy impugnada a través de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y el procedimiento administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ARTÍCULO 90°.- (NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- no podía asumir otro comportamiento que la notificación conforme el art. 90 del CTB, y menos aún podían actuar conforme al entendimiento establecido en la
- REVOCAR