SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

concedió

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 8 de junio, cursante de fs. 129 a 140 vta., concedió la tutela solicitada, en consecuencia, declaró la nulidad del proceso administrativo hasta la notificación efectuada con el acta de intervención contravencional, debiendo proceder a la legal notificación del sujeto pasivo, conforme a lo previsto en los arts. 83 y 84 del CTB y los lineamientos vertidos en la SCP 1076/2013, con base a los siguientes argumentos: 1) Respecto al principio de subsidiariedad al que hace referencia la autoridad demandada, el art. 143 del CTB no contempla ningún recurso respecto a un proveído de inicio de ejecución tributaria, por lo que no opera el mismo en el presente caso; 2) La SCP 1076/2013, por mandato del art. 15 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), es vinculante y por ello de cumplimiento obligatorio, al tratarse de casos análogos que versan sobre la internación de mercaderías al territorio nacional, la omisión de tributos aduaneros y la emisión como efecto procesal de acta de intervención y de resolución sancionatoria y su forma de notificación con estos actos administrativos aduaneros, centrándose el debate en la parte in fine del art. 90 del CTB y su contradicción con lo preceptuado en los arts. 83 y 84 del mismo cuerpo legal, llegando a la conclusión que la notificación en secretaría de la ANB causa indefensión, por lo que al ser vinculante debe aplicarse al caso de autos; y, 3) Respecto a la observación sobre la retroactividad o irretroactividad de la jurisprudencia constitucional las SSCC 0707/2007, 0675/2010 y la SCP 1705/2014, refieren que en estos casos es retroactiva la aplicación de un razonamiento constitucional.