SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1208/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
concedió
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 8 de junio, cursante de fs. 129 a 140 vta., concedió la tutela solicitada, en consecuencia, declaró la nulidad del proceso administrativo hasta la notificación efectuada con el acta de intervención contravencional, debiendo proceder a la legal notificación del sujeto pasivo, conforme a lo previsto en los arts. 83 y 84 del CTB y los lineamientos vertidos en la SCP 1076/2013, con base a los siguientes argumentos: 1) Respecto al principio de subsidiariedad al que hace referencia la autoridad demandada, el art. 143 del CTB no contempla ningún recurso respecto a un proveído de inicio de ejecución tributaria, por lo que no opera el mismo en el presente caso; 2) La SCP 1076/2013, por mandato del art. 15 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), es vinculante y por ello de cumplimiento obligatorio, al tratarse de casos análogos que versan sobre la internación de mercaderías al territorio nacional, la omisión de tributos aduaneros y la emisión como efecto procesal de acta de intervención y de resolución sancionatoria y su forma de notificación con estos actos administrativos aduaneros, centrándose el debate en la parte in fine del art. 90 del CTB y su contradicción con lo preceptuado en los arts. 83 y 84 del mismo cuerpo legal, llegando a la conclusión que la notificación en secretaría de la ANB causa indefensión, por lo que al ser vinculante debe aplicarse al caso de autos; y, 3) Respecto a la observación sobre la retroactividad o irretroactividad de la jurisprudencia constitucional las SSCC 0707/2007, 0675/2010 y la SCP 1705/2014, refieren que en estos casos es retroactiva la aplicación de un razonamiento constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y el procedimiento administrativo
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ARTÍCULO 90°.- (NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA).
- En el caso de Contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas bajo este medio
- no podía asumir otro comportamiento que la notificación conforme el art. 90 del CTB, y menos aún podían actuar conforme al entendimiento establecido en la
- REVOCAR