SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
Jorge Humberto Viscarra Silva, René Ernesto Escobar Aro y José Marcelo Barrientos Gonzáles, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, en audiencia manifestaron que: a) No pueden ordenar al IDIF que avale un certificado médico, sino que (es la accionante, quien) directamente tiene que acudir a esta entidad; b) No pueden generar una prueba que ellos mismos van a valorar, extremo prohibido por el art. 342 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Las SSCC “2845/2011-R” y 0068/2011-R de 7 de febrero, dejaron claro los requisitos que deben cumplirse a efectos de determinar la validez de los certificados médicos, siendo necesario que sean expedidos por un médico acreditado por el Ministerio Público, de lo contrario, el impedimento no puede tenerse como legalmente acreditado; d) El mismo abogado en su memorial hace mención que es cierto que el Tribunal no puede producir pruebas de oficio; y, e) Harán cumplir la norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No ha lugar, obsérvese y procédase conforme a procedimiento
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- el actuado solicitado se constituye, en el presente caso concreto, en una condicionante para que el accionante pueda solicitar la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta
- III.3. La Resolución del Tribunal de garantías
- REVOCAR