SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
No ha lugar, obsérvese y procédase conforme a procedimiento
Contra dicha providencia, interpuso recurso de reposición el 9 de junio de 2015, explicando que son ellos, quienes deben oficiar al médico forense en su calidad de garantes de las condiciones de los procesados. Dicho recurso fue resuelto el 10 del mismo mes y año, determinando: “No ha lugar, obsérvese y procédase conforme a procedimiento” (sic).
En este caso, como se encuentra con detención domiciliaria, y no dentro de un recinto penitenciario, el único responsable directo de su salud es el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, como lo fue en etapa preparatoria el Juez Instructor, no pudiendo ser dicho garante de derechos el Fiscal de Materia, habiendo culminado la etapa preparatoria y no estando su persona privada de libertad por decisiones directas de aquella entidad Fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No ha lugar, obsérvese y procédase conforme a procedimiento
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- el actuado solicitado se constituye, en el presente caso concreto, en una condicionante para que el accionante pueda solicitar la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta
- III.3. La Resolución del Tribunal de garantías
- REVOCAR