SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 6 de abril de 2015, ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer, la ahora accionante solicitó se oficie al IDIF para que dicha entidad designe un médico forense que avale los certificados presentados por su persona como prueba de la petición de modificación de la medida de detención domiciliaria, y además revise su estado de salud y emita nuevo certificado médico forense. Dicho escrito mereció la providencia de 7 de abril de 2015, por la cual dicho Tribunal, a través del Juez Técnico Walter Juan Fernández Cuentas -hoy demandado-, decidió que: “Siendo que las actuaciones del suscrito Juez se maneja en base a los principios señalados en los artículos 178 y 180 de la Constitución Política del Estado y Art. 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial, No ha lugar, en razón de que le está prohibido producir pruebas de oficio, conforme dispone el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, por lo que acúdase directamente al Director Funcional de las Investigaciones” (sic) (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No ha lugar, obsérvese y procédase conforme a procedimiento
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- el actuado solicitado se constituye, en el presente caso concreto, en una condicionante para que el accionante pueda solicitar la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta
- III.3. La Resolución del Tribunal de garantías
- REVOCAR