SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto

Partiendo de dicho entendimiento, la SCP 0145/2015-S3 de 20 de febrero, estableció que: “…la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión, acciones de libertad en las que se denunció: 1) La denegatoria de proposición de diligencias ante el representante del Ministerio Público (SCP 0189/2014-S3 de 25 de noviembre); 2) La competencia del juez cautelar respecto a los delitos -acción pública y acción privada- (SCP 0165/2014-S3 de 21 de noviembre); y, 3) Solicitud de extinción de la acción penal (SCP 0322/2012 de 18 de junio [con la aclaración realizada en la SCP 1045/2013 de 27 de junio, en la que sí se concedió la tutela]), entre otras” (las negrillas nos pertenecen).