SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 46/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en base a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, disponiendo que los Jueces Técnicos demandados, atiendan de manera inmediata la solicitud de la accionante, salvo que, por el carácter provisional de las medidas cautelares, la situación jurídica de ésta, hubiese sido ya modificada; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No ha lugar, obsérvese y procédase conforme a procedimiento
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- el actuado solicitado se constituye, en el presente caso concreto, en una condicionante para que el accionante pueda solicitar la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta
- III.3. La Resolución del Tribunal de garantías
- REVOCAR