SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 46/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que el IDIF “proceda de manera directa, sin necesidad de avales respecto el certificado médicos a realizar una valoración médica completa (...) a efectos de acreditar cual es el estado real de salud de la ahora accionante” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) Se debe tener presente la SC 0096/2011-R de 21 de febrero, que señala que la carga probatoria reside en el accionante, y en ese caso, si bien se ha planteado que la salud de la accionante se encontraría en riesgo, no se demostró de manera contundente que su vida se hallaría en peligro; 2) Cuando se hacen este tipo de solicitudes vinculadas a la salud, se debe tomar en cuenta que no se está realizando una labor investigativa, porque la misma ya concluyó, por lo que se encuentran en fase de juicio, y los garantes de los derechos de las personas vienen a ser los jueces; 3) Efectivamente, los jueces no son médicos, pero tienen la obligación de precautelar de alguna forma la vida y demás garantías, sin que importe que se inmiscuya en las labores de investigación conforme los arts. 279 y 349 del CPP; y, 4) Es deber de este Tribunal de garantías precautelar que se atienda de manera favorable la situación de salud de la ahora accionante, toda vez que concluyó la investigación y no tiene Fiscal donde acudir.