SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 46/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada; sin embargo, dispuso que el IDIF “proceda de manera directa, sin necesidad de avales respecto el certificado médicos a realizar una valoración médica completa (...) a efectos de acreditar cual es el estado real de salud de la ahora accionante” (sic), bajo los siguientes fundamentos: 1) Se debe tener presente la SC 0096/2011-R de 21 de febrero, que señala que la carga probatoria reside en el accionante, y en ese caso, si bien se ha planteado que la salud de la accionante se encontraría en riesgo, no se demostró de manera contundente que su vida se hallaría en peligro; 2) Cuando se hacen este tipo de solicitudes vinculadas a la salud, se debe tomar en cuenta que no se está realizando una labor investigativa, porque la misma ya concluyó, por lo que se encuentran en fase de juicio, y los garantes de los derechos de las personas vienen a ser los jueces; 3) Efectivamente, los jueces no son médicos, pero tienen la obligación de precautelar de alguna forma la vida y demás garantías, sin que importe que se inmiscuya en las labores de investigación conforme los arts. 279 y 349 del CPP; y, 4) Es deber de este Tribunal de garantías precautelar que se atienda de manera favorable la situación de salud de la ahora accionante, toda vez que concluyó la investigación y no tiene Fiscal donde acudir.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No ha lugar, obsérvese y procédase conforme a procedimiento
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- el actuado solicitado se constituye, en el presente caso concreto, en una condicionante para que el accionante pueda solicitar la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta
- III.3. La Resolución del Tribunal de garantías
- REVOCAR