SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
La SC 0619/2005-R de 7 de junio, asumiendo lo establecido en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, concluyó que: “…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No ha lugar, obsérvese y procédase conforme a procedimiento
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- el actuado solicitado se constituye, en el presente caso concreto, en una condicionante para que el accionante pueda solicitar la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta
- III.3. La Resolución del Tribunal de garantías
- REVOCAR