SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo, se encuentra con detención domiciliaria desde el 15 de agosto de 2014. Sin embargo, en atención a que dicha situación jurídica suscitó el deterioro de su salud hasta colocar su vida en estado de peligro, solicitó el levantamiento de la referida medida, presentando como prueba varios certificados médicos particulares; empero, los miembros del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer -ahora demandados-, rechazaron su petición indicando que los certificados debían ser avalados por un médico forense.
En cumplimiento de dicha orden, mediante memorial de 19 de marzo de 2015, solicitó al referido Tribunal, se oficie al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que designen un médico forense que la ausculte, revisen los certificados médicos, y en caso de ser pertinente los avalen; empero, dicho colegiado le negó su petición ordenándole que acuda directamente al Ministerio Público, mediante providencia de 7 de abril de 2015.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No ha lugar, obsérvese y procédase conforme a procedimiento
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- el actuado solicitado se constituye, en el presente caso concreto, en una condicionante para que el accionante pueda solicitar la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta
- III.3. La Resolución del Tribunal de garantías
- REVOCAR