SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.3.  La Resolución del Tribunal de garantías

Finalmente, con relación a la confusa Resolución emitida por el Tribunal de garantías, se advierte incongruencia entre la denegatoria de la tutela constitucional y los fundamentos expuestos en la misma, los que más bien parecieran dirigirse a una concesión de la tutela; pero aún más incongruente resulta el hecho de que dicho colegiado haya dispuesto -pese a la denegatoria de tutela- que “sin la necesidad de avales” el IDIF -que no ha sido parte interviniente en la presente acción tutelar- valore el estado de salud de la ahora accionante, extremos que configuran una Resolución extra petita, siendo evidente su alejamiento del objeto procesal de la presente acción tutelar, el cual como se expuso supra se ciñe a si la solicitud del accionante debió ser atendida o no por las autoridades demandadas.

Así se tiene que aún de concederse la tutela constitucional, ello no habilita al Tribunal de garantías constitucionales dirigirse de manera directa al IDIF para el fin impetrado por la accionante dentro del proceso, pues ello implicaría que esta instancia constitucional se involucre en actos reservados en forma exclusiva y excluyente a la jurisdicción ordinaria, lo cual diluiría los ámbitos de actuación de ésta con la jurisdicción constitucional, razón por la cual corresponde llamar severamente la atención a dicho colegiado exhortándole para que en conocimiento de las distintas acciones constitucionales, resuelva las mismas teniendo presente los ámbitos de actuación de la jurisdicción ordinaria y constitucional respectivamente.