SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia a través de la presente acción de defensa, que habiéndosele rechazado la modificación de la medida sustitutiva de detención domiciliara en base a la observación a los certificados médicos particulares presentados para justificar la afectación a su salud ocasionada por dicha medida, por parte del Tribunal ahora demandado, solicitó a dicho colegiado oficiar al IDIF a los fines de que -conforme lo observó dicho Tribunal-, los funcionarios de la referida entidad avalen las certificaciones médicas ofrecidas y también valoren su estado de salud expidiendo el correspondiente certificado médico forense.

Frente a ello, el Tribunal integrado por los Jueces Técnicos ahora demandados rechazó su petición alegando su imposibilidad de producir prueba de oficio, e indicando a la ahora accionante que debe acudir ante el Fiscal de Materia para el efecto. Dicho rechazo, fue recurrido en reposición por la procesada -hoy accionante-, a pesar de lo cual se mantuvo el aludido rechazo, de acuerdo a lo referido por la accionante, y que no fue negado por la parte demandada.

Expuesta como fue la presente problemática, corresponde resolver previamente si en el marco de la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico precedente, este Tribunal se encuentra habilitado de ingresar al fondo de la problemática planteada a través de la presente acción de libertad, es decir, si los supuestos actos lesivos denunciados e identificados en un primer momento como supuesto procesamiento indebido tienen vinculación directa con los derechos a la libertad o a la salud invocado por la accionante.