SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que en mérito al rechazo de su solicitud de levantamiento de detención domiciliaria por parte del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de la Paz, debido a que los certificados médicos presentados no contaban con el aval del médico forense, pidió a dicho ente colegiado oficiar al IDIF con el fin de que esta instancia avale sus certificados médicos (particulares) y se le practique una valoración médica, petición que fue rechazada mediante una providencia que fue confirmada en la vía de reposición, y por la cual se le indicó que la autoridad jurisdiccional no puede disponer producción de prueba, por lo que debe acudir con dicha petición al Ministerio Público, decisión que vulnera su derecho a la salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- No ha lugar, obsérvese y procédase conforme a procedimiento
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto
- III.2. Análisis del caso concreto
- el actuado solicitado se constituye, en el presente caso concreto, en una condicionante para que el accionante pueda solicitar la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta
- III.3. La Resolución del Tribunal de garantías
- REVOCAR