SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1227/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

II.3.

II.3.  Mediante escrito presentado el 9 de junio de 2015, la referida procesada y ahora accionante interpuso recurso de reposición contra la señalada providencia, alegando en lo principal que: i) Una vez que el proceso penal pasó a su fase de juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal competente para cuidar por los derechos fundamentales del acusado, es el que conoce la causa; ii) El derecho a la salud no puede verse afectado por actos procesales de restricción de la libertad, como en su caso donde la detención domiciliaria le está causando daño en su salud; iii) Siendo el Tribunal competente para revisar esa medida, también son competentes para decidir si debe o no mantenerse, y para controlar los efectos de la misma, lo que se extiende a los actos de averiguación de aquellas circunstancias; iv) Los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), no suprimen la competencia de control de las medidas cautelares ni dejan sin efecto lo previsto por el art. 250 del CPP; v) El art. 3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), que publicita los principios en los que se basa la administración de justicia, no implica la anulación o restricción del control de los derechos humanos, y por su parte el art. 30 de la misma Ley, tiene el mismo sentido. Por lo que su cita es descontextualizada en razón a la petición de designación de médico forense; y, vi) Es cierto que el Tribunal no puede producir pruebas de oficio, pero esa prohibición se refiere a las pruebas de fondo de la causa, y lo que su persona pide no tiene relación alguna con los hechos a ser juzgados por el Tribunal (fs. 5 y vta.).